Sobre el límite de velocidad para peatones, un error de interpretación según la D.G.T.


Límite velocidad peatones, error de interpretación
Para la DGT lo del limite de velocidad a peatones ha sido
un error de interpretación / Foto: José Luis Sandoval

Ni se va a limitar la velocidad de los peatones ni a sancionar a aquellos peatones implicados en un accidente o infracción que den positivo en alcohol o drogas


COMUNICADO


Al hilo de algunas informaciones relacionadas con el nuevo Reglamento General de Circulación que está pendiente de aprobación, queremos aclarar algunas cosas. Por ejemplo, que en ningún caso este Reglamento plantea limitar la velocidad a los peatones, que como es lógico, podrán seguir caminando, corriendo o practicando deporte como hasta ahora.

La polémica ha surgido a raíz de una errónea interpretación de un artículo que se recoge en el Reglamento de Circulación desde 1992, el art.48.4º f que dice textuamente: "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote". Hace alusión a personas que por cualquier circunstancia pudieran caminar llevando algún tipo de vehículo, una moto o una bici por ejemplo.

Sobre las pruebas de alcohol y/o drogas a los peatones, la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 9 de mayo ya recoge la obligación para cualquier conductor o ciclista de someterse a una prueba de alcohol o drogas. En el caso de los peatones, sólo si se ven implicados en un accidente o infracción de tráfico y no conlleva ningún tipo de sanción (art.12.2).

En nuestra revista puedes encontrar más información y aclaraciones sobre el futuro Reglamento, relacionadas con la velocidad y las bicicletas en vías urbanas: revista.dgt.es